Hombre, Ciencia y Tecnología ISNN: 1028-0871 Vol.30, No. 1, ene -mar, pp.52-60, 2026  
Vacíos normativos y desafíos en la legislación para la protección animal y su impacto  
en el medio ambiente  
Regulatory gaps and challenges in legislation for animal protection and its impact on  
the environment  
Autores:  
Elizabet de Jesús Fernández - Villa1; https://orcid.org/0009-0001-4465-4204  
Lic. Yanet Delgado - Noa1; https://orcid.org/0000-0002-1738-5408  
Lic. Mariurvis Jiménez - Dorado2; https://orcid.org/0000-0003-0023-5638  
Lic. Elizabeth Delgado - Noa2; https://orcid.org/0009-0000-7519-4928  
Lic. Elizabeth Álvarez - Cambas2, https://orcid.org/ 0009-0000-1900-937X  
Filiación Institucional: 1Universidad de Guantánamo, Departamento de Derecho. 2Centro  
de Información y Gestión Tecnológica de Guantánamo.  
Fecha de Recibido: 13 oct. 2025  
Fecha de Aprobado: 11 dic. 2025  
Resumen  
Abstract  
El bienestar animal en los ordenamientos  
jurídicos contemporáneos se integra en  
Animal welfare in contemporary legal  
frameworks  
is  
integrated  
into  
políticas  
de  
protección  
ambiental  
y
environmental protection and sustainable  
development policies. This article analyzes  
the Cuban model of animal welfare  
desarrollo sostenible. Este artículo analiza  
el modelo cubano de protección del  
bienestar animal, explorando su marco  
protection,  
exploring  
its  
normative  
normativo,  
régimen  
perspectiva  
principios,  
sancionador  
ambiental.  
obligaciones  
desde  
Utilizando  
y
una  
un  
framework, principles, obligations, and  
sanctioning regime from an environmental  
perspective. Utilizing a legal-analytical and  
método jurídico-analítico y comparado, se  
examina la relación entre la protección  
animal y la responsabilidad ambiental, así  
como la importancia de la educación y la  
conciencia ciudadana en la efectividad de  
la normativa. Se incluyen referencias a las  
legislaciones de España y Colombia para  
identificar tendencias internacionales que  
ven el bienestar animal como parte del  
derecho ambiental. Aunque la normativa  
cubana muestra avances significativos en  
la protección animal, enfrenta desafíos en  
su aplicación y en su integración con  
políticas ambientales. Se concluye que el  
bienestar animal debe ser considerado un  
instrumento preventivo del daño ambiental  
comparative  
between  
method,  
animal  
the  
protection  
relationship  
and  
environmental responsibility is examined,  
as well as the importance of education and  
citizen awareness in the effectiveness of  
the regulations. References are made to  
the legislation of Spain and Colombia to  
identify international trends that view  
animal welfare as part of environmental  
law. Although Cuban legislation shows  
significant  
protection, it faces challenges in its  
implementation and integration with  
environmental policies. It concludes that  
animal welfare should be considered a  
preventive tool for environmental damage  
advancements  
in  
animal  
y
fundamental  
para  
un  
desarrollo  
and  
fundamental  
for  
sustainable  
sostenible.  
development.  
Palabras clave: Bienestar animal; Medio  
ambiente; Derecho ambiental; Protección  
de la fauna; Modelo jurídico cubano.  
Keywords: Animal welfare; Environment;  
environmental law; Wildlife protection;  
Cuban legal model  
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Introducción  
La protección del bienestar animal se ha consolidado en las últimas décadas como una  
preocupación relevante dentro de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, en estrecha  
relación con la evolución del derecho ambiental y las políticas de desarrollo sostenible. La  
creciente conciencia sobre la interdependencia entre los seres humanos, los animales y el  
medio ambiente ha impulsado una reconfiguración del tratamiento jurídico de la fauna,  
trascendiendo enfoques tradicionales centrados exclusivamente en la propiedad o en la  
protección individual del animal.  
En el contexto actual, el bienestar animal se vincula directamente con la preservación del  
equilibrio ecosistémico, la salud pública y la prevención del daño ambiental. El maltrato, el  
abandono y la gestión irresponsable de los animales generan impactos que afectan no solo a  
los individuos involucrados, sino también a los entornos urbanos y rurales, contribuyendo a la  
degradación ambiental y a la aparición de riesgos sanitarios. En consecuencia, la tutela  
jurídica del bienestar animal constituye una herramienta preventiva fundamental dentro del  
marco del derecho ambiental.  
En Cuba, la aprobación del marco normativo en materia de bienestar animal representa un  
avance significativo en la protección jurídica de la fauna y en la incorporación de principios  
orientados a la responsabilidad y al trato digno. No obstante, su análisis adquiere mayor  
relevancia cuando se examina desde una perspectiva ambiental, que permita valorar su  
contribución a la sostenibilidad, la educación ambiental y la responsabilidad ciudadana.  
El presente artículo tiene como objetivo realizar una aproximación jurídica al modelo cubano  
de protección del bienestar animal, analizando su estructura normativa, principios rectores,  
obligaciones y régimen sancionador desde un enfoque ambiental.  
Materiales y métodos  
La protección del bienestar animal ha evolucionado progresivamente hasta integrarse dentro  
del ámbito del derecho ambiental, en la medida en que los animales constituyen elementos  
esenciales de los ecosistemas y su tutela jurídica incide directamente en la preservación del  
equilibrio ecológico. El enfoque ambiental del bienestar animal parte del reconocimiento de  
que el maltrato, el abandono y la gestión inadecuada de la fauna generan impactos negativos  
que trascienden al individuo animal, afectando el entorno natural, la salud pública y la  
convivencia social.  
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Desde esta perspectiva, el bienestar animal puede ser comprendido como un instrumento  
preventivo del daño ambiental. La ausencia de políticas eficaces de protección y control  
favorece la proliferación de enfermedades zoonóticas, el deterioro de espacios urbanos y  
rurales, así como el aumento de situaciones de riesgo ambiental derivadas del abandono y la  
reproducción descontrolada de animales. En consecuencia, la intervención jurídica orientada  
a garantizar condiciones dignas de vida animal contribuye a la reducción de externalidades  
negativas que comprometen la sostenibilidad ambiental.  
A través de un método jurídico-analítico y comparado, se examina la relación entre la  
protección animal y el derecho ambiental, incorporando referencias a las legislaciones de  
España y Colombia con el fin de identificar tendencias internacionales relevantes. De este  
modo, se pretende contribuir al debate académico sobre la integración del bienestar animal  
como componente esencial de un modelo jurídico orientado al desarrollo sostenible.  
Resultados y discusión  
El derecho ambiental contemporáneo se caracteriza por un enfoque integral y preventivo,  
que incorpora la responsabilidad individual y colectiva en la protección de los bienes  
ambientales. En este sentido, los principios del bienestar animal tales como la prevención del  
sufrimiento, la responsabilidad del tutor y la educación ciudadana pueden ser reinterpretados  
como manifestaciones concretas de la responsabilidad ambiental, en tanto promueven  
conductas destinadas a evitar daños futuros al entorno y a los ecosistemas.  
Asimismo, la tendencia internacional evidencia una creciente articulación entre bienestar  
animal y políticas ambientales. Legislaciones como las de España y Colombia reconocen la  
protección de la fauna como parte de un modelo jurídico orientado al desarrollo sostenible,  
integrando la tutela animal en marcos normativos más amplios de protección ambiental. Esta  
evolución refuerza la necesidad de concebir el bienestar animal no como una categoría  
aislada, sino como un componente estructural del derecho ambiental moderno.  
El Decreto-Ley 31/2021, junto con su Reglamento, constituye el primer cuerpo normativo  
integral en Cuba dedicado específicamente al bienestar de los animales. Para comprender su  
importancia es necesario examinarlo en sus fundamentos básicos, que sostienen su  
estructura normativa y orientan su aplicación.  
Su finalidad principal es regular la protección y el bienestar de los animales en el territorio  
nacional y su ámbito de aplicación es amplio, abarcando:  
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Animales de compañía  
Animales de reproducción  
Animales utilizados en trabajo, deporte o investigación  
Fauna silvestre en condiciones de cautiverio  
Animales destinados al sacrificio  
El principio de bienestar para los animales se apoya, aunque de manera implícita, en  
estándares internacionales como las Cinco Libertades del Bienestar Animal:  
Libertad de hambre y de sed  
Libertad de incomodidad  
Libertad de dolor, daño o enfermedad  
Libertad para expresar comportamientos naturales  
Libertad de miedo y angustia  
Otro fundamento esencial del decreto es la tenencia responsable, entendida no solo como  
una recomendación moral, sino como un deber jurídico exigible. La norma impone  
obligaciones específicas a los tutores, tales como proporcionar alimentación adecuada,  
cuidados veterinarios básicos, condiciones higiénicas, control reproductivo y prevención de  
agresividad o abandono. Con ello, el legislador intenta transformar patrones culturales  
arraigados en la sociedad y fomentar modelos de convivencia más respetuosos y  
conscientes, lo que contribuye indirectamente a la salud ambiental y al manejo sostenible de  
la fauna.  
La norma también define de manera clara las obligaciones institucionales del Estado,  
reconociendo que el bienestar animal no puede depender exclusivamente de la voluntad  
individual. En este sentido, asigna al Ministerio de la Agricultura la condición de autoridad  
rectora del sistema, a la vez que establece funciones concretas para entidades de salud  
pública, gobiernos locales, centros de investigación, empresas ganaderas y otras  
instituciones con competencia directa en el manejo de animales. Asimismo, el decreto  
introduce un conjunto de regulaciones y prohibiciones destinadas a prevenir el maltrato, la  
crueldad y la explotación indebida. A pesar de que la inclusión de estas conductas  
representa un avance significativo, diversas fuentes señalan que algunas de estas  
definiciones resultan ambiguas, lo que dificulta su aplicación rigurosa y, por tanto, la  
mitigación de sus impactos ambientales asociados.  
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Finalmente, el Decreto-Ley se sustenta en un régimen contravencional de carácter  
administrativo. Las sanciones incluyen multas, decomisos, suspensión de licencias y cierre  
temporal de instalaciones. No obstante, consideramos que precisamente su falta de eficacia  
es inducida por esto. Al ser una norma administrativa y no penal para conductas  
extremadamente graves, los propietarios la toman con demasiada ligereza y no con la  
importancia que demanda, lo cual también desincentiva la adopción de prácticas  
ambientalmente responsables.  
A pesar de que su promulgación es un avance dentro del ordenamiento jurídico cubano, el  
Decreto-Ley 31/2021presenta importantes vacíos normativos que imposibilitan su eficacia  
real y limitan su potencial como herramienta de protección ambiental indirecta. Estos generan  
incertidumbre jurídica para autoridades, tutores y entidades responsables.  
Uno de los primeros se relaciona con la falta de definiciones claras y exhaustivas sobre  
conceptos fundamentales como ‘maltrato’, ‘crueldad’, ‘sufrimiento innecesario’ o ‘abandono’.  
Estas categorías se mencionan de manera general, sin establecer criterios objetivos que  
permitan distinguir entre conductas leves, graves y extremadamente graves. Esta  
ambigüedad no solo dificulta la acción legal, sino que también impide evaluar y gestionar los  
riesgos ambientales derivados de estas conductas.  
Otro vacío significativo radica en la ausencia de un catálogo detallado de conductas  
prohibidas, especialmente en escenarios donde el maltrato animal suele ser reiterado o  
culturalmente aceptado y tiene impactos ambientales. Por ejemplo, las condiciones  
insalubres que contaminan suelos y aguas, la reproducción indiscriminada que contribuye al  
abandono y la sobrepoblación, o el confinamiento prolongado sin estímulo que genera  
desechos mal gestionados, no aparecen reguladas específicamente.  
Un tercero se evidencia en la debilidad del régimen sancionador, que se limita al ámbito  
contravencional y excluye la posibilidad de sanciones penales para conductas muy graves.  
La imposición exclusiva de multas administrativas, muchas veces de baja cuantía, incentiva  
la reincidencia y no disuade prácticas que pueden causar daños ambientales significativos.  
Además, la falta de criterios de agravación, por ejemplo, por daño ambiental colateral, limita  
la proporcionalidad de la respuesta estatal.  
Otro aspecto crítico es la insuficiencia de mecanismos de protección inmediata para animales  
en riesgo. No se regula con claridad procedimientos que permitan el rescate urgente, lo cual  
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genera retrasos que pueden agravar el sufrimiento del animal y, en casos de animales  
enfermos o abandonados en espacios naturales, aumentar el riesgo para el ecosistema.  
Finalmente, la norma presenta un vacío relevante en torno a la integración de organizaciones  
protectoras y actores comunitarios dentro del sistema. A pesar de que estas organizaciones  
han desempeñado un papel central en la sensibilización, educación y rescate, y a menudo  
son las primeras en responder a incidentes con implicaciones ambientales, el decreto no las  
reconoce formalmente como auxiliares ni establece marcos claros de cooperación  
institucional. Esta omisión desaprovecha un recurso humano y social valioso que podría  
fortalecer la implementación del sistema y ampliar la cobertura de protección en territorios  
donde la presencia estatal es limitada, contribuyendo también a la vigilancia ambiental  
comunitaria.  
El desfase entre la norma y su aplicabilidad responde a múltiples factores que limitan la  
capacidad del sistema para garantizar una protección efectiva y sostenida, con  
consecuencias negativas para el medio ambiente.  
Uno de los principales obstáculos es la insuficiente capacidad institucional. Las entidades  
responsables carecen de personal capacitado, recursos logísticos y herramientas técnicas  
para atender denuncias, realizar inspecciones y ejercer un control sistemático. Esto provoca  
respuestas fragmentadas y lentas que imposibilitan una respuesta eficaz ante situaciones  
que pueden escalar en crisis sanitarias o ambientales.  
A esta limitación se le suma la ausencia de protocolos estandarizados de actuación. No se  
definen procedimientos específicos para casos de emergencia, rescate, abandono o violencia  
activa. Cada municipio o provincia interpreta la norma de manera particular, lo que genera  
desigualdad en la protección y en el manejo de los impactos ambientales asociados. La falta  
de un sistema nacional de registro y seguimiento de quejas impide cuantificar la magnitud del  
problema y su huella ambiental.  
Además, la escasez de infraestructura adecuada constituye otro freno significativo. El país no  
cuenta con suficientes clínicas públicas veterinarias, refugios temporales ni centros de  
rescate con condiciones que prevengan la contaminación o el riesgo ecológico. La  
responsabilidad recae de manera informal en voluntarios o grupos protectores, quienes no  
poseen reconocimiento legal ni apoyo material, lo que limita su capacidad para manejar los  
aspectos ambientales del rescate y la rehabilitación.  
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La implementación también se ve afectada por limitaciones culturales y de educación  
ciudadana. Aunque el decreto introdujo el principio de tenencia responsable, la sociedad  
cubana aún arrastra prácticas de abandono y concepciones utilitarias del animal. La falta de  
campañas educativas permanentes que vinculen el bienestar animal con la salud ambiental  
contribuye a que la norma no se interiorice plenamente.  
Finalmente, cabe destacar la insuficiente cooperación institucional con las organizaciones  
protectoras y actores de la sociedad civil. En países donde existe colaboración formal entre  
Estado y sociedad civil, la protección animal y la gestión ambiental asociada suelen  
fortalecerse de manera sustancial; en cambio, en Cuba la cooperación permanece informal,  
lo que limita acciones coordinadas para abordar problemáticas en la interfaz animal-medio  
ambiente.  
Conclusiones  
La protección animal en Cuba, aunque ha avanzado con la aprobación del Decreto-Ley  
31/2021, continúa enfrentando importantes desafíos que limitan su efectividad práctica y su  
potencial contribución a la protección ambiental. A pesar de contar con un cuerpo normativo  
dedicado, la brecha entre el diseño legal y su aplicación es amplia, agravada por la ausencia  
de mecanismos de fiscalización sólidos, protocolos uniformes y una infraestructura estatal  
adecuada.  
El análisis comparado demuestra que el éxito de la protección animal, y por extensión la  
mitigación de sus impactos ambientales negativos, depende de factores como el  
reconocimiento de los animales como seres sintientes, sistemas de denuncia y sanciones  
eficaces, y políticas públicas estables con participación comunitaria. En el caso cubano, la  
falta de reconocimiento jurídico avanzado, unido a la insuficiencia de recursos y la falta de  
articulación, dificulta la consolidación de un sistema eficaz y ambientalmente consciente.  
A partir de estos hallazgos, concluimos que la normativa cubana requiere una actualización y  
profundización jurídica que incorpore explícitamente la dimensión ambiental del bienestar  
animal. Esto debe ir acompañado de políticas públicas que aseguren recursos, formación del  
personal, canales de denuncia con respuesta rápida y una mayor colaboración entre Estado  
y sociedad civil. Los desafíos identificados representan oportunidades para el  
perfeccionamiento del derecho cubano, hacia un sistema normativo moderno, funcional y  
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alineado con los principios éticos de respeto hacia los seres vivos y de sostenibilidad  
ambiental.  
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