Hombre, Ciencia y Tecnología ISSN: 1028-0871 Vol. 25, No. 3, jul-sep. pp. 1-10, 2021
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180785.58mE donde toma dirección SW hasta el punto de coordenada 780082.54mN, 180688.83mE en el que toma rumbo NO por el camino hasta la intersección con el punto de coordenada 780017.45mN, 180770.59mE con otro camino que toma rumbo S-SW de forma irregular hasta el punto de coordenada 778658.06mN, 179705mE donde toma dirección NW de forma irregular a través del camino hasta el punto de coordenada 777686.01mN, 180173.13mEen el que toma rumbo SE hasta el punto 777771.74mN,179604.8mE en el que toma dirección W de forma lineal hasta el punto de coordenada 777103.4mN,179577.81mE tomando rumbo SE de forma irregular por el camino hasta el punto de coordenada 777308.18mN, 178357.02mE en el que se una a otro camino en dirección W de forma irregular hasta el punto de coordenada 776558.88mN, 178337.97mE en el que continua de forma irregular por el camino hasta el punto 775568.28mN,179043.18mE en el que toma rumbo SW hasta el punto de coordenada 775397.89mN,178961.68mE en el que toma rumbo NW hasta llegar a la parte superior del tercer nivel de terraza a los 101 msnm por la cota No 100 en la que continua de forma irregular hasta el punto de coordenada 771290.1mN, 186139.87mE en el que toma rumbo SW por la trocha de forma irregular hasta el cuarto nivel de terraza en la cota 150 tomando dirección NW de forma irregular hasta el punto de coordenada 767 162.5mN, 185 572.5mE en el que se incorpora rumbo W por la carretera que une Baracoa con Maisí en forma lineal hasta el punto 766 527.5mN,855 285.3mE rumbo NW de forma irregular a través de la cañada hasta el punto de partida.
Conclusiones
Las problemáticas identificadas en la investigación no invalidan la propuesta de área protegida, la categoría de manejo que se le propuso a Maisí-Yumurí fue Paisaje Natural Protegido (PNP) aprobado por la Junta Coordinadora Provincial de Áreas Protegidas y el Consejo de la Administración de la provincia.
La administración del área está a cargo de la Unidad silvícola de Maisí, la misma está en la obligación de cumplir con el decreto Ley 201 que es el que establece el régimen legal relativo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones del ejercicio de su rectoría, control y administración, las categorías de las áreas protegidas, su propuesta y declaración, el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en dichas áreas.
La Unidad silvícola de Maisí será la responsable de mantener los ecosistemas en las condiciones necesarias para la continuación de los procesos naturales; mantener o recuperar creativamente un entorno natural, atractivo, así como mejorar las condiciones ambientales en un área dada; propiciar la protección y mejoramiento de áreas que poseen valores naturales o histórico-culturales; proteger y manejar el paisaje para asegurar la calidad del medio ambiente, considerando el desarrollo de actividades económicas y productivas de forma sostenible; proteger y fomentar las bellezas escénicas terrestres y marítimas; proporcionar oportunidades para el desarrollo de actividades de recreación y turismo; desarrollar actividades de educación ambiental y mantener la calidad del paisaje mediante prácticas de ordenamiento adecuadas. Por ello es necesario cumplir con las directrices del paisaje natural protegido: el área debe tener funciones ecológicas y medioambientales bien definidas; las actividades económicas y productivas sostenibles no tendrán un peso considerable dentro del área.