Hombre, Ciencia y Tecnología ISSN: 1028-0871 Vol. 25, No. 3, jul-sep. pp. 1-10, 2021
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• Se perdieron 20.2 ha de bosques firmes por la travesía del vial, esto significa el 0.37% de la superficie terrestre total del área y el 9.9% respecto al polígono de acción (área entre los tres viales, el viejo, nuevo y el auxiliar).
• Corte y división de los niveles de terrazas marinas por la travesía del vial creando taludes antropogénicos, rompiendo la naturalidad del paisaje y ocasionando afectaciones notables a la biota del segundo nivel de terraza.
• Se utilizó explosivo industrial causando remoción, agrietamiento y fragmentación de la masa rocosa.
• Impacto adicional por la presencia de dos microcanteras para la extracción de balastos. • Afectaciones profundas al suelo y la litología por el laboreo de las máquinas ingenieras
pesadas, pero en un espacio reducido que representa el 0.37% del área total terrestre.
• Afectaciones directas a algunas fincas y conucos dedicados fundamentalmente a las producciones varias, (viandas, maíz y otros cultivos de subsistencia).
• No se protegió la capa fértil del suelo, violando la Norma Cubana NC-31:1999. Requisito para la protección de la capa fértil del suelo al realizar trabajos de movimiento de tierra.
Consideraciones sobre la integridad, unicidad y calidad biofísica del área protegida Las áreas protegidas son partes determinadas del territorio nacional, declaradas con arreglo a la legislación vigente, e incorporadas al ordenamiento territorial, de relevancia ecológica, social e histórica-cultural para la nación y en algunos casos de relevancia internacional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales, históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación y uso sostenible.
Esta área Maisi-Yumurí se propone como paisaje natural protegido al sistema provincial de áreas protegidas, teniendo la consideración de que en el Decreto Ley 201. Sobre áreas protegidas se declara: El paisaje natural protegido es un área terrestre, marina o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural que es manejada principalmente con fines de protección y mantenimiento de condiciones naturales, servicios medioambientales y desarrollo del turismo sostenible. Los paisajes naturales protegidos se localizan generalmente en territorios de interés ecológico, ambiental y turístico, tales como áreas costeras y marinas, montañas, cuencas de ríos y embalses, la periferia de zonas urbanizadas y otras. El valor de sus recursos podrá no ser notable, pero facilitan un flujo de servicios y procesos ecológicos vitales, tales como servir de corredores biológicos, mantener la pureza del aire y el agua, proteger contra la erosión, mantener valores naturales estéticos, u otras funciones de similar naturaleza. Teniendo en cuenta estos aspectos y los resultados de la investigación se propuso y se aprobó por la junta coordinadora provincial de áreas protegidas y el Consejo de la Administración de la provincia el siguiente derrotero:
Partiendo desde la línea de costa en el punto 766137.61mN, 186038.99mE en el que toma dirección N hasta el punto de coordenada 766168.77mN, 186295.09mE donde toma rumbo NE por la isobata número 50 de forma irregular hasta el punto 77256.46mN, 187199.09mE en el que incorpora en dirección NE a la isobata No 20 en el punto con coordenada 772716.96mN, 187139.82nE continua por ella hasta el punto de coordenada 781179.41mN, 180815.21mE en el que toma dirección SW de forma irregular hasta el punto 780421.64mN, 180542.16mE donde toma rumbo N-NW hasta el punto con coordenada 780296.76mN,