Hombre, Ciencia y Tecnología ISSN: 1028-0871 Vol. 24, No. 3, julio-sept. pp. 128-136, 2020
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En 1993 se entregaron tierras para el autoconsumo familiar amparada por la Resolución 356. Esta estableció la entrega de tierras a personas naturales con un límite de 0.25 ha. Este movimiento se conoció de los seis cordeles con producciones para autoconsumo.
En ese mismo año se dictó por el Ministro de Agricultura la Resolución 357 que autorizo la entrega de tierras en usufructo para el desarrollo del cultivo del tabaco, debido a los altos precios de este producto en el mercado internacional. Estos usufructuarios fueron beneficiados con créditos e insumos y al caer los precios continuaron produciendo cultivos varios. En 1994 mediante la Resolución 419 del Ministro de la Agricultura, producto a la necesidad de fomentar el café se entregaron tierras en usufructo a personas naturales. Se entregan tierras estatales ociosas a personas jurídicas en 1994 con la Resolución 428. Con ella se autorizó a las UBPC a constituir organopónicos para hortalizas.
Tabla 2 : Impactos y limitantes en el periodo 1992 – 1994
Principales impactos |
Limitantes |
Se logran producciones para el sustento familiar en un periodo crítico Incremento de las áreas sembradas de tabaco, café e incentivos en CUC. |
No se declara posibilidad de herencia. Remuneración alta temporal por ser tierras no aptas para café y tabaco. |
Fuente: autores, 2019
Etapa V: entrega de tierras estatales ociosas en usufructo (1995 – 2002):
En 1995 se inicia la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo (hasta 13.42) a personas naturales y jurídicas con la Resolución 223/95, las personas naturales poseían fincas productivas y cumplían con entregas al estado. En 1998 por la Resolución 768/98 se entregaron tierras para uso colectivo, algunas eran ociosas y otras en producción como contribución al fortalecimiento de bienes colectivos a las Cooperativas de Créditos y Servicios.
En el año 2000 surge la Resolución 01 /2000 que concedió los patios y parcelas que poseían los habitantes de una casa y que se extendía del límite legal de la vivienda. Se les entregaba el solar (área con potencial para cultivarse y ubicada alrededor de la casa) en concepto de usufructo. A estos beneficiados se les llamó del movimiento de patios y parcelas y podían acceder a un límite de hasta 1000 m. La norma estableció mínimos para la zona urbana 250 m y en lo rural 300 m.
En 2002 Resolución 1 del 6 de enero que derogó los artículos 13 y 14 de la Resolución 24/1991 que había dado la posibilidad de legalizar tierras en usufructo a personas que