Hombre, Ciencia y Tecnología ISSN: 1028-0871 Vol. 24, No. 3, julio-sept. pp. 128-136, 2020

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Holguín. La consulta de esos juristas se hizo porque se considera una potencialidad contar con sus vivencias de los procesos legales respecto al usufructo.

Resultados y Discusión.

Etapas que antecedieron al Triunfo de la Revolución en 1959:

Etapa I: La colonia española: Con los descubrimientos de Cristóbal Colón los reyes le autorizaron la repartición de tierras, lo que fue legalizado por Carlos I en 1520. A ese proceso se denominó mercedación de las tierras en Cuba, que consistía en una asignación hecha por el representante legal de la villa que regalaba en nombre de España las tierras quitadas a los indios. Esas tierras eran dadas en usufructo (la propiedad correspondía al rey de España) a través de permisos mediante las ordenanzas de Cáceres para crianza de ganado y para cultivos. El usufructo comienza a regir oficialmente en 1889, amparado por el Código Civil Español en su Título VI, capítulo I (Balber 2008).

Etapa II: La pseudo república: En la primera mitad del siglo XX las tierras fueron dominadas por grandes latifundios con obreros asalariados que las explotaban en condición de usufructo a título de aparceros, arrendatarios, colonos y precaristas. Los latifundios eran ocupados en su mayoría por el cultivo de la caña de azúcar y minoritariamente por el ganado vacuno. Las estadísticas de 1946 muestran que 2336 latifundios eran de terratenientes que poseían el 46 % del total (Machín et al. 2016).

Etapas posteriores a 1959:

Etapa III: Reformas agrarias y legalización de tierras no ociosas (1959 - 1991):

A partir del Triunfo de la Revolución en 1959 se promulgó la primera ley de reforma agraria y en su artículo 34 estableció la prohibición del contrato de usufructo de las tierras obtenidas gratuitamente. Sin embargo, existían ocupantes ilegales posteriores a las dos leyes de reforma agraria (1959 y 1963), lo que condujo a entrega en usufructo.

En 1965 se adoptó la Resolución número 62, en ella el Presidente del entonces Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), legalizó la ocupación de tierras (hasta 26.84 ha) adquiridas mediante compraventa con posterioridad a las leyes de reforma agraria. En 1967 se dictó la Resolución número 16 que concedió a los Delegados del INRA para declarar usufructuarios a los poseedores de tierra que entregaban al estado producciones agrícolas y pecuarias. Por lo que mediante la Resolución 4 de 1970 se decide iniciar un proceso de entrega de tierras que adoptó el nombre de “usufructo ” y a las personas beneficiados usufructuarios. Esta Resolución estuvo vigente por corto periodo de tiempo y solo autorizaba hasta el límite de 77.10 ha.