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Evolución del acceso a tierras en usufructo en Cuba: impactos y limitantes.
Evolution of the access to lands in usufruct in Cuba: impacts and restrictions.
Autores: Niurlys Rodríguez-González
1
, Jacques Marzin
2
, Teodoro López-Betancourt
2
,
Orestes Cruz-La Paz
2
Organismo: Universidad de Holguín
1
, Universidad Agraria de La Habana
2
.
E-mail: niurlys@uho.edu.cu
Resumen.
El artículo trata sobre la evolución del
acceso a tierras en usufructo para uso
agrícola en Cuba. El objetivo fue
caracterizar etapas desde colonia
española hasta la actualidad. Las fases
fueron construidas a partir de la consulta
de bibliografías, legislaciones y el
intercambio con especialistas de la
Oficina de Control de la Tierra de la
provincia Holguín y del municipio
Báguanos. Con este estudio se
contribuye en primer lugar a divulgar
elementos sobre la evolución de la
entrega de tierras en usufructo, además,
tomando como base de análisis la
municipalidad baguanense se evidencian
potencialidades y limitantes que
prevalecen hasta nuestros días. Lo cual
hace la temática actual para la acción con
usufructuarios de tierras a fin de contribuir
con la producción sostenible de esos
sistemas productivos.
Palabras clave: usufructo de tierras,
impactos, limitantes.
Abstract.
The article has to do with the access to
lands in usufruct evolution for agricultural
use in Cuba. The objective was to
characterize the different stages from the
Spanish colony till present times. The
phases were determined through
consultation of bibliographies, legislations
and the dialogue with specialists of Land
Control Office, the provincial one and the
office belonging to Baguanos Municipality.
This study contributes, first, to disclose
elements regarding the delivery of lands
in usufruct evolution, besides, analyzing
the Baguanos municipality situation it was
possible to evidence some potentialities
and restrictions that prevail up today. That
makes the thematic current for the action
with lands usufructuary in order to
contribute to the sustainable production of
those productive systems.
Key words: lands in usufruct, impacts,
restrictive
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Introducción.
EI presente artículo trata sobre la evolución del acceso a la tierra para uso agrícola en
Cuba, tiene como objetivo caracterizar etapas desde la colonia española hasta la
actualidad, así como evidenciar impactos y limitantes del periodo revolucionario desde
la visión de los autores y especialistas del municipio de Báguanos.
El inicio de la repartición de tierras en usufructo para uso agrícola deviene del pasado
siglo XVI según afirma Balber (2008) y está presente hasta nuestros días. Se considera
importante establecer etapas pre y post la Revolución Cubana en 1959. Diferentes
normas y resoluciones han amparado la entrega de tierras en condición de usufructo
tanto a personas naturales como jurídicas.
El año 2008 marcó un periodo dinamizador legislativo respecto a la redistribución de
tierras al entrar en vigor el decreto ley 259/08, el cual continuó perfeccionándose con la
aparición del 300/2012 y posteriormente con el 358/2018 vigente actualmente. Se han
entregado más de dos millones de hectáreas a más de 222 000 personas naturales en
el país, en la provincia Holguín son más de 18 000 los beneficiados y en esta misma
provincia por citar un ejemplo en el municipio de Báguanos ascienden a 3 000 (MINAG
2017).
Sin embargo, nos son significativamente elevados los indicadores productivos porque
prevalecen dificultades múltiples. Marzin et al., (2014) considera aún hay incoherencia
de los instrumentos de políticas agrícolas con el aprovisionamiento y las inversiones y
Nova (2013) asegura es importante la asesoría técnica, sobre todo a los que tienen
limitada experiencia para gestionar las fincas. La delimitación de las etapas que
enmarcan el usufructo de tierras cubano, como los impactos y limitantes enunciados
desde la visión de los autores constituye una pauta para actores del desarrollo agrario
interesados en la profundización de la temática.
Método o Metodología.
Para la caracterización de las etapas los autores definieron un periodo anterior a la
Revolución Cubana en 1959 y uno posterior a ella (1959 - 2019). Se partió de la revisión
de literatura especializada en el tema de algunos autores como: Balber (2008),
Echeverría (2013), Nova (2013) y Machín et al., (2016), Arias (2017) y Falcón- Temas
(2019). Además, fueron analizadas las disposiciones legales como referentes de
consulta: las leyes, los decretos leyes y las resoluciones que han amparado el usufructo
de tierras cubano entre 1959 a 2018.
Para profundizar en los impactos y limitantes de las etapas posteriores a 1959 se tomó
como base analítica las apreciaciones de especialistas de la Oficina de Control de la
Tierra de la Delegación de la Agricultura del municipio de Báguanos en la provincia de
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Holguín. La consulta de esos juristas se hizo porque se considera una potencialidad
contar con sus vivencias de los procesos legales respecto al usufructo.
Resultados y Discusión.
Etapas que antecedieron al Triunfo de la Revolución en 1959:
Etapa I: La colonia española: Con los descubrimientos de Cristóbal Colón los reyes le
autorizaron la repartición de tierras, lo que fue legalizado por Carlos I en 1520. A ese
proceso se denominó mercedación de las tierras en Cuba, que consistía en una
asignación hecha por el representante legal de la villa que regalaba en nombre de
España las tierras quitadas a los indios. Esas tierras eran dadas en usufructo (la
propiedad correspondía al rey de España) a través de permisos mediante las
ordenanzas de Cáceres para crianza de ganado y para cultivos. El usufructo comienza
a regir oficialmente en 1889, amparado por el Código Civil Español en su Título VI,
capítulo I (Balber 2008).
Etapa II: La pseudo república: En la primera mitad del siglo XX las tierras fueron
dominadas por grandes latifundios con obreros asalariados que las explotaban en
condición de usufructo a título de aparceros, arrendatarios, colonos y precaristas. Los
latifundios eran ocupados en su mayoría por el cultivo de la caña de azúcar y
minoritariamente por el ganado vacuno. Las estadísticas de 1946 muestran que 2336
latifundios eran de terratenientes que poseían el 46 % del total (Machín et al. 2016).
Etapas posteriores a 1959:
Etapa III: Reformas agrarias y legalización de tierras no ociosas (1959 - 1991):
A partir del Triunfo de la Revolución en 1959 se promulgó la primera ley de reforma
agraria y en su artículo 34 estableció la prohibición del contrato de usufructo de las
tierras obtenidas gratuitamente. Sin embargo, existían ocupantes ilegales posteriores a
las dos leyes de reforma agraria (1959 y 1963), lo que condujo a entrega en usufructo.
En 1965 se adoptó la Resolución número 62, en ella el Presidente del entonces Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA), legalizó la ocupación de tierras (hasta 26.84 ha)
adquiridas mediante compraventa con posterioridad a las leyes de reforma agraria. En
1967 se dictó la Resolución número 16 que concedió a los Delegados del INRA para
declarar usufructuarios a los poseedores de tierra que entregaban al estado
producciones agrícolas y pecuarias. Por lo que mediante la Resolución 4 de 1970 se
decide iniciar un proceso de entrega de tierras que adoptó el nombre de “usufructo” y a
las personas beneficiados usufructuarios. Esta Resolución estuvo vigente por corto
periodo de tiempo y solo autorizaba hasta el límite de 77.10 ha.
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Posteriormente en el año 1984 se dicta, la Resolución número 71 en la que se facultaba
a los Delegados Territoriales, previa autorización del Ministro de la Agricultura, para
declarar usufructuarios a tenedores ilegales. En 1986 se dicta la Resolución número
283 que derogó la anterior y en sus artículos 3 y 4 regulaba el usufructo, estableció
como única obligación por parte del usufructuario explotar la tierra. En 1986 se
promulga la Ley número 36 “Ley de Cooperativas Agropecuarias” que en su artículo 24
estableció que la tierra que la cooperativa recibe en usufructo, no integra su patrimonio.
Ante la disminución de importaciones por la desaparición de la Unión Soviética se
entregaron tierras en usufructo para logran un incremento en la producción de
alimentos. En 1990 con la Resolución número 289 se autorizó el usufructo a
Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA). En correspondencia con esta
Resolución se dictó en 2002 la Ley número 95 “Ley de Cooperativas de Producción
Agropecuaria y de Créditos y Servicios”, para el incremento productivo en cooperativas
con escasas tierras.
En 1991 se promulgó el Decreto Ley 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia
de la tierra y bienes agropecuarios” (Gaceta Oficial de la República, No. 1. 1991) y su
Reglamento la Resolución 24/1991. Este establecía en sus artículos 13 y 14 la entrega
de tierras de forma excepcional a personas naturales vinculadas de forma permanente
a la agricultura desde fecha anterior al 31 de julio de 1986 y que comercializaran
estatalmente.
Tabla 1: Impactos y limitantes en el periodo 1959 1991
Principales impactos
Limitantes
Surgen leyes para entrega de tierra en usufructo.
Fueron legalizadas las tierras ocupadas.
No se declara la posibilidad
de herencia No se permitía
construir viviendas.
Fuente: autores, 2019
Etapa IV: entrega de tierras estatales no ociosas en usufructo (1992 1994):
En 1992 mediante la Resolución 140 se entregaron tierras en usufructo a personas
jurídicas administradas por empresas estatales para su autoabastecimiento. En 1993 se
crearon las Unidades sicas de Producción Cooperativa (UBPC) a través del Decreto
Ley 142 y les entregaron el 28 % de la tierra estatal en concepto de usufructo
indeterminado. El Ministerio de la Agricultura reglamentó mediante la Resolución 354 de
1993, derogada por la Resolución 688 de 1997, y luego por la Resolución 629 de 2004.
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En 1993 se entregaron tierras para el autoconsumo familiar amparada por la Resolución
356. Esta estableció la entrega de tierras a personas naturales con un límite de 0.25 ha.
Este movimiento se conoció de los seis cordeles con producciones para autoconsumo.
En ese mismo año se dictó por el Ministro de Agricultura la Resolución 357 que
autorizo la entrega de tierras en usufructo para el desarrollo del cultivo del tabaco,
debido a los altos precios de este producto en el mercado internacional. Estos
usufructuarios fueron beneficiados con créditos e insumos y al caer los precios
continuaron produciendo cultivos varios. En 1994 mediante la Resolución 419 del
Ministro de la Agricultura, producto a la necesidad de fomentar el café se entregaron
tierras en usufructo a personas naturales. Se entregan tierras estatales ociosas a
personas jurídicas en 1994 con la Resolución 428. Con ella se autorizó a las UBPC a
constituir organopónicos para hortalizas.
Tabla 2: Impactos y limitantes en el periodo 1992 1994
Principales impactos
Limitantes
Se logran producciones para el sustento
familiar en un periodo crítico
Incremento de las áreas sembradas de
tabaco, café e incentivos en CUC.
No se declara posibilidad de herencia.
Remuneración alta temporal por ser
tierras no aptas para café y tabaco.
Fuente: autores, 2019
Etapa V: entrega de tierras estatales ociosas en usufructo (1995 2002):
En 1995 se inicia la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo (hasta 13.42) a
personas naturales y jurídicas con la Resolución 223/95, las personas naturales
poseían fincas productivas y cumplían con entregas al estado. En 1998 por la
Resolución 768/98 se entregaron tierras para uso colectivo, algunas eran ociosas y
otras en producción como contribución al fortalecimiento de bienes colectivos a las
Cooperativas de Créditos y Servicios.
En el año 2000 surge la Resolución 01 /2000 que concedió los patios y parcelas que
poseían los habitantes de una casa y que se extendía del límite legal de la vivienda. Se
les entregaba el solar (área con potencial para cultivarse y ubicada alrededor de la
casa) en concepto de usufructo. A estos beneficiados se les llamó del movimiento de
patios y parcelas y podían acceder a un límite de hasta 1000 m. La norma estableció
mínimos para la zona urbana 250 m y en lo rural 300 m.
En 2002 Resolución 1 del 6 de enero que derogó los artículos 13 y 14 de la Resolución
24/1991 que había dado la posibilidad de legalizar tierras en usufructo a personas que
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de manera estable producían con fecha anterior al 31 de julio de 1986. El motivo de la
derogación fue que porque se consideró había transcurrido tiempo suficiente para los
trámites.
Tabla 3: Impactos y limitantes en el periodo 1995 2002
Principales impactos
Limitantes
Se puso a producir tierras ociosas.
Se legalizaron pequeñas áreas que antes
eran ocupadas de forma ilegal.
Necesidad de inversión para liberar de
marabú y poner a producir las tierras.
No se declaró la posibilidad de herencia
Fuente: autores, 2019
Nota: No se tiene información sobre leyes en torno al usufructo de tierras para el
periodo 2003 a 2007.
Etapa VI: Entrega masiva de tierras estatales ociosas (2008 - 2018):
En esta etapa la entrega en usufructo se considera como masiva y los decretos leyes
surgieron para atenuar una grave ineficiencia productiva en la agricultura y así dar
cumpliendo a los Lineamientos definidos en el VI congreso del PCC en Cuba y como
política para el reordenamiento económico.
En el 2008 se oficializaron las entregas con el Decreto Ley 259 en fecha 10 de julio. El
objetivo fue potenciar la seguridad alimentaria y la apropiación social de los espacios
rurales por los nuevos y viejos actores, tanto individuales como colectivos. Al hacerse
efectiva la aplicación de este decreto hasta 2012 se entregaron 1,5 millones de
hectáreas a 157,948 personas naturales (ONEI 2012).
En 2012 surgió el Decreto Ley 300 el 20 de septiembre, con el objetivo de perfeccionar
el trabajo a partir de experiencias con el Decreto Ley 259/08. Las cifras estadísticas
indican que fueron entregadas 1.9 millones de hectáreas a 287,107 usufructuarios
(ONEI 2016). En 2018 se implementó el Decreto Ley 358/2018 a partir del 7 octubre,
con el objetivo de continuar perfeccionando las legislaciones y lograr incremento
productivo sostenido. No se cuenta con las estadísticas de las áreas disponibles.
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Tabla 4: Impactos y limitantes en el periodo 2008 2018
Principales impactos
Limitantes
Reducción del potencial de áreas
ociosas.
Incremento productivo de algunos
rubros.
Incremento de fuentes de empleo en
municipios con mucha agricultura.
Construcción de viviendas y
bienhechurías, 00a partir de 2012 con
Decreto Ley 300.
Posibilidad de heredar las tierras a partir
del Decreto Ley 300/2012.
Ampliación paulatina de la superficie y
del periodo de tenencia a 20 años, con el
Decreto Ley 358/2018.
Insuficiente rapidez en la puesta en
producción de las tierras.
Insuficientes insumos agropecuarios
disponibles en un mercado mayorista.
Dificultad en la adquisición de créditos,
es necesario el respaldo económico.
Dificultades en la comercialización.
Limitaciones en comercialización, no
venta a terceros.
Carencia de minindustria en respuesta a
exceso de producciones.
No predomina formación agropecuaria
Escasa asesoría técnica especializada
Fuente: autores, 2019
Es de considerar que los incrementos productivos en el país para el período 2009-2017
no han sido significativos afirman Mesa- Lago y González-Corzo (2018). Otros autores
como Echevarría (2013) y Nova (2013) argumentan que ha existido lentitud en la puesta
en producción de las tierras entregadas, por ejemplo, con el Decreto Ley 259/2008 lo
el 46 % se encontraban en explotación.
Respecto al déficit de insumos, las inversiones, el acceso a créditos y la
comercialización, así como en el nivel formativo agronómico de los tenentes de las
tierras en usufructo, se han referido autores como: Echevarría (2013) y Nova (2013),
Marzin et al., (2014) y Mesa- Lago y González-Corzo (2018). Los autores reflexionan en
torno a aspectos vitales del usufructo de tierras como la caracterización de los
usufructuarios y el apoyo científico cnico y de prestación de servicios que reciben, los
que meritan profundización.
Además, se impone la necesidad de un cambio de enfoque en los actores e
instituciones del entorno de los usufructuarios porque el campo agrario es
multidisciplinario. Respecto a la asesoría técnica Nova (2013) refería la importancia de
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dar especial atención a los usufructuarios, sobre todo a los recién incorporados a
labores agropecuarias que no poseen formación agronómica y/o tradición campesina.
También los autores coinciden con que es significativo profundizar en otros aspectos
como la pluriactividad como estrategia individual o familiar planteados por Arias y Leyva
(2017) y la necesidad de hacer valoraciones respecto al sistema de propiedad de la
tierra, el acopio de productos y la aplicación de incentivos (Nova 2013 y Mesa-Lago
2018).
Conclusiones.
Con la caracterización de las etapas que enmarcan la evolución del acceso a la tierra
en condición de usufructo para uso agrícola en Cuba, se confirma que la única forma de
posesión de tierras en Cuba no ha sido la propiedad.
Aunque han sido múltiples los Decretos Leyes y Resoluciones que han amparado a los
usufructuarios posterior a 1959 aún existen limitaciones que amerita una profundización
en la toma de decisiones y la acción.
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Fecha de recibido: 19 mar. 2020
Fecha de aprobado: 13 may. 2020