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Hombre, Ciencia y Tecnología ISSN: 1028-0871 Vol. 24, No. 1, enero-marzo pp.109-117, 2020 Introducción.

El agravamiento pronunciado de los eventos naturales extremos es un hecho innegable para la humanidad. El clima de la tierra ha cambiado y seguirá cambiando si la humanidad no reduce al mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. En la actualidad el modelo energético se basa fundamentalmente, en la quema de combustibles fósiles, como una de las principales fuentes de energía, generando consigo un gran impacto medioambiental. El reto está en conseguir que las energías alternativas y renovables vayan sustituyendo gradualmente a esos combustibles, Vigil, (2017).

Para hacer frente a esta situación en Cuba se impulsa un programa de desarrollo sostenible de las fuentes renovables de energía (FRE), para lo cual se estableció como política hasta el 2030, alcanzar el 24% de generación con FRE y se implementan los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, Lineamiento 204 “Acelerar el cumplimiento del Programa aprobado hasta 2030 para el desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la en ergía ” y el Lineamie nto 252, promueve que las nuevas inversiones, el mantenimiento constructivo y las reparaciones capitalizables con soluciones para el uso eficiente de la energía, Comité Central PCC, (2017).

Ante este escenario, en el 2017 el Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó el Decreto Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Racional de la Energía ”. Este responde a la política energética trazada por el país y potencia el desarrollo de las FRE, estableciendo como base las regulaciones para su aprovechamiento. Dispone además la adopción de incentivo y otros estímulos para personas naturales, el sector estatal y la inversión extranjera. Precisamente aquí está dada su novedad, ya que Cuba no solo reconoce en su marco legal la inclusión de este tipo de fuente, sino también que cuenta con mecanismos para su estimulación.

En tal sentido, la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 10 de abril del 2019, en su Título II Fundamentos Económicos, artículo 21, refiere: “ El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social. Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente ”. De ahí, la oportunidad y necesidad de incorporar en la actividad empresarial el uso de los sistemas fotovoltaicos con el fin de fomentar el autoconsumo.

La Corporación COPEXTEL, S.A., trabaja desde su fundación la línea de negocio de las FRE, fundamentalmente en los sistemas fotovoltaicos interconectados a la red (SFVIR) a pequeña, mediana y gran escala, pero, el trabajo es cada día más importante en la instalación, montaje, puesta en marcha y el servicio de mantenimiento y reparación de los Parques Solares Fotovoltaicos que se construyen en Cuba.

A partir del 2016 la División Territorial Guantánamo, inicia un proceso inversionista en función del desarrollo interno de las FRE, sin embargo, las normas jurídicas y contables que establecen su registro y control, constituyen una necesidad perentoria para la continua investigación de las limitaciones y progresos que propician el desarrollo y/o retraso en esta entidad.