Introducción.
El agravamiento pronunciado de los eventos naturales extremos es un hecho innegable para la
humanidad. El clima de la tierra ha cambiado y seguirá cambiando si la humanidad no reduce al
mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. En la actualidad el modelo
energético se basa fundamentalmente, en la quema de combustibles fósiles, como una de las
principales fuentes de energía, generando consigo un gran impacto medioambiental. El reto está
en conseguir que las energías alternativas y renovables vayan sustituyendo gradualmente a
esos combustibles, Vigil, (2017).
Para hacer frente a esta situación en Cuba se impulsa un programa de desarrollo sostenible
de las fuentes renovables de energía (FRE), para lo cual se estableció como política hasta el
2030, alcanzar el 24% de generación con FRE y se implementan los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la Revolución, Lineamiento 204 “Acelerar el
cumplimiento del Programa aprobado hasta 2030 para el desarrollo de las fuentes
renovables y el uso eficiente de la energía” y el Lineamiento 252, promueve que las nuevas
inversiones, el mantenimiento constructivo y las reparaciones capitalizables con soluciones
para el uso eficiente de la energía, Comité Central PCC, (2017).
Ante este escenario, en el 2017 el Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó el
Decreto Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Racional de la Energía”.
Este responde a la política energética trazada por el país y potencia el desarrollo de las FRE,
estableciendo como base las regulaciones para su aprovechamiento. Dispone además la
adopción de incentivo y otros estímulos para personas naturales, el sector estatal y la inversión
extranjera. Precisamente aquí está dada su novedad, ya que Cuba no solo reconoce en su
marco legal la inclusión de este tipo de fuente, sino también que cuenta con mecanismos para su
estimulación.
En tal sentido, la Constitución de la República de Cuba, aprobada el 10 de abril del 2019, en su
Título II Fundamentos Económicos, artículo 21, refiere: “El Estado promueve el avance de la
ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo
económico y social. Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de
la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los
procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio
correspondiente”. De ahí, la oportunidad y necesidad de incorporar en la actividad empresarial el
uso de los sistemas fotovoltaicos con el fin de fomentar el autoconsumo.
La Corporación COPEXTEL, S.A., trabaja desde su fundación la línea de negocio de las FRE,
fundamentalmente en los sistemas fotovoltaicos interconectados a la red (SFVIR) a pequeña,
mediana y gran escala, pero, el trabajo es cada día más importante en la instalación, montaje,
puesta en marcha y el servicio de mantenimiento y reparación de los Parques Solares
Fotovoltaicos que se construyen en Cuba.
A partir del 2016 la División Territorial Guantánamo, inicia un proceso inversionista en función del
desarrollo interno de las FRE, sin embargo, las normas jurídicas y contables que establecen su
registro y control, constituyen una necesidad perentoria para la continua investigación de las
limitaciones y progresos que propician el desarrollo y/o retraso en esta entidad.